Cuando se tiene problema
de lo que no se es culpable
que no se aplique condena
al que en nada es acusable.
Se forma una sociedad
dándosele atribuciones
y hay por siempre restricciones
sí hay dinero en cantidad.
Siempre hay uno en realidad
que lo maneja al sistema
con voluntad muy suprema
da las rutas convenidas,
más analicen medidas
cuando se tiene un problema.
II
Quien no ve la economía
y otros toman decisiones
sí hay fallas en las acciones
no le daña su valía.
Ante ajena cotradía
al de voz direccionable
asume si hay inestable
la mensual contribución,
más no le toca sanción
de lo que no se es culpable.
III
Si el contador y gerente
ven la ruta del negocio
por nada si hubiera socio
saca la cara en el frente.
El que va directamente
vislumbra la ruta amena
más si de dicha se llena
hay quien no sabe del pleno,
al que de todo es ajeno
que no se aplique condena.
IV
Cada cual tiene funciones
en razón al objetivo
y si hay dolo respectivo
se juzgue según acciones.
Que cumpla sin condiciones
sin que sea reemplazable
pues la justicia confiable
que actúe con real altura,
respetando su postura
al que en nada es acusable
V
Si hubiera alguna evasión
se le busque a los autores
y a mismos ejecutores
que se haga investigación.
Más si no hubo apropiación
siendo aun enriquecidos
sí hay capitales perdidos
se le analice al instante,
castigándolo al causante
junto a los comprometidos.
VI
Más si todo es por errores
y además sin intereses
el que no causa reveses
que no sufra sinsabores.
Si a nadie dio resplandores
al perderse la inversión
aplicarle una sanción
lo trunca así sea el rey,
en todo caso la ley
le opaca su dimensión.