EL REAL VALOR DEL DEFECTO

Si es error de causa ajena
es motivo de perdón
al confirmarse condena
se merece la prisión.
 

El delito luce vía
siendo por necesidad
o por su necia verdad
pues codicia más ansía.
Su origen se desconfía
Cuando a la norma cercena
y si al dolo se condena
más antes de sentenciarlo,
habría que analizarlo
sí es error de causa ajena.
II
Hay quien defiende su vida
como alguna pertenencia
sí hay deceso en la incidencia
su libertad es perdida.
El desenlace convida
No tan clara aplicación
como existe defunción
lo que resulta inaudito,
más si le siembran delito
es motivo de perdón.
III
Hay connotado talento
profesional efectivo
más al lavado de activo
realiza el encubrimiento.
Es el primer elemento
que le brinda ruta amena
sí lo admite enhorabuena
como lo hace el indecente,
pues va contra la corriente
al confirmarse condena.
IV
Quien solo acopia riqueza
por testaferro visible
con su destreza increíble
hace gala de vileza.
No le importa su flaqueza
le da rumbo a su ambición
y sin más contradicción
lo efectúa porque puede
más su falla al ser adrede
se merece la prisión.
V
La ley no otorga cimiento
el vacío es clamoroso
no está penado el acoso
ni el terrible hostigamiento.
Ante el real padecimiento
se reafirme la heredad
y la justicia en verdad
en el caso se concentre,
más la solución no encuentre
por dinero o amistad.
VI
Se pide moralidad
al que juzgue a la persona
si es que todo se condona
no existe legalidad.
Con toda veracidad
basarse en el reglamento
y pague al atrevimiento
si sus actos nunca mide,
aplicando al que reincide
perpetuo encarcelamiento.
 
 

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